Renueve su cuota de afiliación anual aquí
Realice su pago de forma rápida y sencilla
Pago de anualidades y facturas
Consulte los documentos pendientes de su empresa y páguelos en línea con tarjeta, SINPE o transferencia.
Documentos pendientes de pago
| Documento | Emisión | Vencimiento | Monto pendiente | Moneda |
|---|
Seleccione el documento que desea cancelar. Se paga el saldo pendiente completo, un documento a la vez.
Confirmar pago
Será dirigido a la pasarela de pago de GS1 Costa Rica para completar el pago de:
Preguntas frecuentes sobre la renovación de la cuota de afiliación
Respuestas a las dudas principales sobre el pago de su afiliación
¿Cuándo debo renovar mi cuota de membresía?
Según lo establece el artículo #10 del reglamento de afiliación, las cuotas de membresía deben pagarse entre enero y marzo de cada año.
Ver el reglamento de afiliación ➜
Ver el reglamento de afiliación ➜
¿Qué pasa si no cancelo mi cuota de membresía en ese plazo?
De acuerdo con el artículo #10 del reglamento de afiliación, se considerará incumplimiento grave el atraso en más de un mes en el pago de la cuota de membresía correspondiente a un periodo. Para tal efecto, el Tesorero deberá comunicar a la Junta Directiva y al Fiscal la lista de asociados activos que, al treinta (30) de abril de cada año, no hayan cancelado sus cuotas de membresía para proceder con la desafiliación.
No podrá ejercer su derecho a voto en una asamblea general el asociado que no se encuentre al día en el pago de las cuotas de afiliación.
Las cuotas que no sean canceladas en marzo acumularán intereses moratorios a una tasa de un 2% mensual durante los primeros tres meses de vencimiento y a partir del cuarto mes de un 3% y se suspenderá la prestación de los servicios."
Ver el reglamento de afiliación ➜
No podrá ejercer su derecho a voto en una asamblea general el asociado que no se encuentre al día en el pago de las cuotas de afiliación.
Las cuotas que no sean canceladas en marzo acumularán intereses moratorios a una tasa de un 2% mensual durante los primeros tres meses de vencimiento y a partir del cuarto mes de un 3% y se suspenderá la prestación de los servicios."
Ver el reglamento de afiliación ➜
¿Cómo se definen las cuotas de afiliación?
La cuota de afiliación que regirá durante el siguiente período será fijada por la Junta Directiva en el mes de octubre de cada año y deberá ser comunicada por la administración a todos los asociados activos y usuarios a más tardar el quince (15) de noviembre mediante medios electrónicos.
¿Puedo solicitar que mi cuota de afiliación sea revisada?
Sí, según los establece el artículo #12 del reglamento de afiliación, las empresas deberán de presentar en el mes de marzo de cada año, según el régimen tributario en el que se encuentre inscrito, una copia de la Declaración auto liquidativa del impuesto sobre las utilidades (Formulario 101, 102, 103 según corresponda) del último periodo fiscal o bien las últimas cuatro (04) Declaraciones auto liquidativa del impuesto sobre las utilidades régimen simplificado (Formulario 104 o 105 según corresponda), con el fin de reclasificarlas según su tamaño. La no presentación de la declaración correspondiente provocará que la empresa sea reclasificada en la categoría siguiente superior, pagando la anualidad definida para esta.
¿A donde debo dirigir mis consultas sobre la cuota de afiliación anual?
Puede comunicarse con nuestra área de cobros mediante los siguiente medios:
- Correo electrónico: cobros@gs1crorg
- WhatsApp: 8681 8064
- Tel.: 400-25-600
REQUIERE REALIZAR ALGÚN OTRO TRÁMITE SOBRE su afiliación
Seleccione el trámite que necesita realizar.

