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Preguntas frecuentes sobre la renovación de la cuota de afiliación

Respuestas a las dudas principales sobre el pago de su afiliación

Según lo establece el artículo #10 del reglamento de afiliación, las cuotas de membresía deben pagarse entre enero y marzo de cada año.

Ver el reglamento de afiliación ➜
De acuerdo con el artículo #10 del reglamento de afiliación, se considerará incumplimiento grave el atraso en más de un mes en el pago de la cuota de membresía correspondiente a un periodo. Para tal efecto, el Tesorero deberá comunicar a la Junta Directiva y al Fiscal la lista de asociados activos que, al treinta (30) de abril de cada año, no hayan cancelado sus cuotas de membresía para proceder con la desafiliación.
No podrá ejercer su derecho a voto en una asamblea general el asociado que no se encuentre al día en el pago de las cuotas de afiliación.

Las cuotas que no sean canceladas en marzo acumularán intereses moratorios a una tasa de un 2% mensual durante los primeros tres meses de vencimiento y a partir del cuarto mes de un 3% y se suspenderá la prestación de los servicios."

Ver el reglamento de afiliación ➜

La cuota de afiliación que regirá durante el siguiente período será fijada por la Junta Directiva en el mes de octubre de cada año y deberá ser comunicada por la administración a todos los asociados activos y usuarios a más tardar el quince (15) de noviembre mediante medios electrónicos.
Sí, según los establece el artículo #12 del reglamento de afiliación, las empresas deberán de presentar en el mes de marzo de cada año, según el régimen tributario en el que se encuentre inscrito, una copia de la Declaración auto liquidativa del impuesto sobre las utilidades (Formulario 101, 102, 103 según corresponda) del último periodo fiscal o bien las últimas cuatro (04) Declaraciones auto liquidativa del impuesto sobre las utilidades régimen simplificado (Formulario 104 o 105 según corresponda), con el fin de reclasificarlas según su tamaño. La no presentación de la declaración correspondiente provocará que la empresa sea reclasificada en la categoría siguiente superior, pagando la anualidad definida para esta.
Puede comunicarse con nuestra área de cobros mediante los siguiente medios:

  • Correo electrónico: cobros@gs1crorg
  • WhatsApp: 8681 8064
  • Tel.: 400-25-600 

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