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Reglamento de Afiliación de la Asociación GS Uno Costa Rica

En cumplimiento de lo estipulado en los Artículos Cinco y Once de los Estatutos, la Junta Directiva dicta el siguiente Reglamento de Afiliación, aprobado en sesión número 7 del 20 de noviembre de 2025.

Artículo 1. - Podrán ser miembros activos de la Asociación los usuarios de, o los prestatarios de servicios o dedicados a actividades relacionados con, los estándares GS Uno Costa Rica y/o cualesquiera otros que GS Uno Costa Rica promueva en el futuro, que manifiesten expresamente su deseo de ser miembros activos y que cumplan con los demás requisitos que la Junta Directiva establece según este Reglamento de Afiliación. Habrá, además, otras categorías de asociados, según se establece en el Estatuto y este Reglamento.

Artículo 2. - Los asociados se distinguen en:

• Fundadores
• Activos
• Usuarios
• Honorarios

Artículo 3. - Son asociados Fundadores los suscriptores del acta constitutiva de la Asociación, con derecho a voz y voto, a saber:

• Corporación de Supermercados Unidos, S.A
• Productos Gutis, S. A.
• Carlos Federspiel & Compañía, S. A.
• Impresora Delta, S. A.
• Corporación de Servicios Automercados, S. A.
• Empaques Asépticos Centroamericanos, S. A.
• Jiménez & Tanzi, S. A.
• American Sanitary Company, S. A.
• Almacén Uribe y Pages, S. A.
• Banco Elca, S. A.
• Automotriz (CR / CA), S. A.
• Costa Rica Cocoa Products Company, S. A.
• Fábrica de Resortes Vicar, S. A.

Artículo 4. - Son asociados Activos los Fundadores y los que hayan sido admitidos como tales, siempre que, en ambos casos, no hayan sido desafiliados y se encuentren al día en sus obligaciones para con la Asociación. Tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 5. - Son asociados Usuarios los usuarios de los estándares GS Uno Costa Rica y/o cualesquiera otros que la Asociación GS Uno Costa Rica promueva en el futuro, que al momento de afiliarse hayan optado por no ser miembros activos. Tendrán derecho a voz, pero no a voto.


Artículo 6. - Son asociados Honorarios aquellos que, aún sin reunir los requisitos establecidos en el artículo cinco de los Estatutos, hayan hecho méritos especiales para obtener esa calidad, a juicio de la Junta Directiva, mediante votación unánime de la totalidad de sus miembros. Tendrán derecho a voz, pero no a voto. Para otorgar la condición de asociado Honorario, se requiere que el candidato sea propuesto por al menos dos miembros de la Junta Directiva o por al menos cinco asociados activos y que la misma sea aprobada por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva presentes en la sesión en que dicha moción se conozca. El nombramiento se tendrá por aprobado al aprobarse en definitiva el acta de la sesión en que se tomó el acuerdo, a menos que, estando presentes todos los miembros de la Junta Directiva, acuerden declarar el acuerdo en firme.

Artículo 7. - El aspirante a miembro activo o usuario de la Asociación, deberá solicitarlo por escrito a la administración, llenando el formulario de afiliación que ésta le suministrará, en el cual indicará, entre otros datos, la principal actividad en que usará los estándares GS Uno Costa Rica, o bien las actividades relacionadas a las cuales se dedica, según sea el caso. Adicionalmente, pagará la cuota de inscripción vigente en ese momento según la categoría de afiliación que corresponda, la cual será fijada de tiempo en tiempo por la Junta Directiva.


Artículo 8. - Las solicitudes de miembros usuarios serán tramitadas y aprobadas administrativamente, debiendo la Administración someter a la ratificación de la Junta Directiva, en la próxima sesión, las membresías aprobadas; pero el miembro usuario disfrutará de todos los derechos de su condición a partir de su aprobación administrativa. En cuanto a las solicitudes de miembros activos, una vez que la administración considere cumplidos todos los requisitos y constatado que el aspirante se encuentra al día en todas y cualesquiera obligaciones pecuniarias con la Asociación, someterá la solicitud a conocimiento y decisión de la Junta Directiva en la sesión más próxima. La solicitud se tendrá por aprobada cuando cuente con el voto afirmativo de al menos la mitad más uno del total de miembros que componen la Junta Directiva.

Artículo 9. - La resolución que admita a un asociado activo será comunicada a los miembros de la Junta Directiva ausentes en la sesión que la aprobó, a la mayor brevedad posible y adquirirá firmeza a los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Cualquier director ausente podrá pedir revisión del acuerdo, si lo manifiesta a la administración dentro del plazo de diez (10) días antes indicado. La administración pondrá la solicitud de revisión en conocimiento del Presidente, quien convocará a una reunión de la Junta, a la mayor brevedad posible, para que conozca de la misma y resuelva, en definitiva.

Artículo 10. - Además de las otras obligaciones establecidas en los Estatutos o en otros reglamentos que se llegaren a dictar, los asociados activos y usuarios deberán pagar las cuotas de afiliación anuales que fije la Junta Directiva. Dichas cuotas deberán pagarse por año adelantado entre los meses enero y marzo de cada año. Para los efectos del párrafo C del Artículo 13 de este Reglamento, se considerará incumplimiento grave el atraso en más de un mes en el pago de la cuota de membresía correspondiente a un periodo. Para tal efecto, el Tesorero deberá comunicar a la Junta Directiva y al Fiscal la lista de asociados activos que, al treinta (30) de abril de cada año, no hayan cancelado sus cuotas de membresía para proceder con la desafiliación. No podrá ejercer su derecho a voto en una asamblea general el asociado que no se encuentre al día en el pago de las cuotas de afiliación. Las cuotas que no sean canceladas en marzo, acumularán intereses moratorios a una tasa de un 2% mensual durante los primeros tres meses de vencimiento y a partir del cuarto mes de un 3% y se suspenderá la prestación de los servicios. De tiempo en tiempo, la Junta Directiva podrá ajustar esta tasa.

Artículo 11. - La cuota de afiliación que regirá durante el siguiente período será fijada por la Junta Directiva en el mes de octubre de cada año y deberá ser comunicada por la administración a todos los asociados activos y usuarios a más tardar el quince (15) de noviembre mediante medios electrónicos.


Artículo 12. - Las empresas deberán de presentar en el mes de marzo de cada año, según el régimen tributario en el que se encuentre inscrito, una copia de la Declaración autoliquidativa del impuesto sobre las utilidades (Formulario 101, 102, 103 según corresponda) del último periodo fiscal o bien las últimas cuatro (04) Declaraciones auto liquidativa del impuesto sobre las utilidades régimen simplificado (Formulario 104 o 105 según corresponda), con el fin de reclasificarlas según su tamaño. La no presentación de la declaración correspondiente provocará que la empresa sea reclasificada en la categoría siguiente superior, pagando la anualidad definida para esta.


Artículo 13. - La condición de asociado se pierde por las siguientes causas:

a. Renuncia voluntaria que comunicará a la Junta Directiva;
b. La pérdida de la condición establecida en el artículo 1;
c. La expulsión acordada por la Junta Directiva, por mayoría simple, cuando el asociado incumpla gravemente con las obligaciones que la Ley de Asociaciones, estos estatutos y los reglamentos que se dictaren le impongan, o comprometa con su conducta los intereses de la Asociación. La expulsión sólo podrá ser acordada luego de tramitado un procedimiento sumario, con intervención del Fiscal y dando audiencia al asociado para que formule su defensa. El acuerdo que decrete la expulsión será apelable ante la Asamblea General Extraordinaria de asociados, la cual podrá revocar lo resuelto por la Junta Directiva con el voto de una mayoría de dos tercios de los presentes, o la mitad más uno del total de asociados activos con derecho a voto, la que resulte menor.
d. Por incumplimiento en lo establecido en los Estatutos o Contrato marco de afiliación y servicios.

Artículo 14. – Sobre las reafiliaciones. Si la empresa pierde la condición de afiliado y posteriormente requiere retomar su afiliación, deberá completar la documentación que le sea solicitada y cancelar los importes según le sea el caso.
a. Si cuenta con menos de un (1) año de desafiliado, deberá cancelar una (1) cuota de afiliación en la categoría que le corresponda, más un recargo adicional de un 75 % sobre la misma.
b. Si cuenta con más de un (1) año deberá cancelar todas cuotas de afiliación pendientes desde la fecha de desafiliación más el recargo del 75% sobre el monto total. La administración podrá valorar el caso y condonar parte de la deuda, siempre y cuando no se hayan incumplido el uso de los Estándares Internacionales GS1.


Artículo 15. – Sobre los cambios de razón social. Las empresas podrán realizar el cambio de su membresía de un afiliado a otro, siempre y cuando:
a. Se presente la renuncia del afiliado inscrito a los derechos de uso de las claves GS1 que le hayan sido asignadas y ceda los derechos a un nuevo afiliado.
b. En el caso de defunciones, fusiones o venta de sociedades se presente la documentación legal que corresponda.
El nuevo afiliado debe completar el proceso de afiliación correspondiente, incluyendo el pago de la cuota de afiliación que le corresponda con un recargo adicional de un 85%.


Artículo 16. - Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva.